viernes, mayo 24, 2013

El derecho a la vivienda en la Constitución Española y en la Ecuatoriana


Al hilo de la propuesta de Anmistía Internacional de garantizar constitucionalmente el derecho a la vivienda, he querido comparar cómo está recogido este derecho en la Constitución Española con alguna otra que estuviera vigente. Empecemos recordando la "declaración de intenciones" de la nuestra:

Artículo 47.- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

En la práctica se ha demostrado que es insuficiente, visto que tras el estallido de la burbuja inmobiliaria el derecho de las entidades bancarias parece estar por encima de un derecho fundamental de los seres humanos como es el derecho a una vivienda digna. Sin entrar a valorar la eficacia de otras cartas magnas en este sentido, sí que querría comparar el anterior texto con otro más ambicioso y explícito. Veamos lo que dice la Constitución del Ecuador, de 2008, en su sección cuarta, titulada "Hábitat y vivienda":

Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan 
las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del 
suelo urbano. 
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda. 
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso 
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, 
con enfoque en la gestión de riesgos. 
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y 
promoverá el alquiler en régimen especial. 
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de 
la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de 
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. 
6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad 
a las escuelas y hospitales públicos. 
7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio 
justo y sin abusos. 
8. Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos y 
lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso. El Estado ejercerá la rectoría para la 
planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y 
vivienda.

Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del 
ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo 
futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas 
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

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